En materia de derecho, se conoce como vacío constitucional a la falta de reglamentación en la propia constitución para ser aplicada en un caso o situación determinada.
Ante la cuestionante que hace alusión el título de este artículo, podría decirse que si la misma se hubiese hecho antes de la aparición del coronavirus o COVID-19, la respuesta sería poco probable.
Pero, como la pregunta surge después de la aparición de la pandemia, la respuesta es de no realizarse las elecciones presidenciales y congresuales antes del 16 de agosto, la República Dominicana entraría en lo que los expertos llaman vacío constitucional.
La sucesión presidencial dominicana está reglamentada en nuestra constitución en los artículos 129 y 130. En ellos se establece que, a falta del presidente, en primera línea le sucederá el vicepresidente, y a falta de ambos, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, a seguidas, siempre dentro de los mismos articulados establece el procedimiento y los plazos para la escogencia definitiva de los nuevos incumbentes.
Ahora bien, ningún otro articulado de la constitución, ni dentro del título de la sucesión presidencial establece qué hacer, si llegada la fecha del cambio de mando y no se haya realizado la escogencia de su sucesor.
Ante esa casuística, no solo estaríamos ante un vacío constitucional, peor aún, estaríamos ante un quebrantamiento del orden institucional del país, ya que estaríamos sin Poder Ejecutivo ni Poder Legislativo, solo el Poder Judicial prevalecería en esas circunstancias.
Llegada la fecha del 16 de agosto, siempre para fines de este análisis, sin realizarse las elecciones, ambos poderes, elegidos por el pueblo, cesarían en sus funciones. En ese escenario, ¿qué sucedería en la República Dominicana a partir de esa fecha?
De continuar la situación de emergencia por razones del COVID-19, ¿sería conveniente un cambio brusco de autoridad a una transitoria, sin la pericia que exige el momento para enfrentar esta pandemia?
¿Pesaría más una salida política que produzca el momento, producto de la presión de la oposición, que enfrentar seriamente la situación de emergencia que vive el país?
Ante ese posible y descabellado escenario, me gustaría proponer algunas sugerencias: Claro, primero pedirle a Dios que esto pase y podamos elegir nuestras autoridades, las cuales tomarán posesión el próximo 16 de agosto.
Luego, cuando se presente el escenario adecuado de realizar una modificación a la carta magna, siempre pensando en el fortalecimiento institucional y de ponerle un candado a la constitución, a los fines de que su modificación no sea tan fácil, sugiero se incluya en la misma, cómo resolver el vacío o silencio que existe en la actual, respecto a la sucesión presidencial si antes del traspaso de mando no se ha escogido un sucesor.
Por último, siempre pensando en lo que más le conviene a la nación, sugerir que si llegado el 16 de agosto sin realizarse las elecciones correspondientes a este período, para evitar el quebrantamiento del orden institucional, las fuerzas vivas de la nación, entiéndase, todos los partidos políticos y sociedad civil en general, se pongan de acuerdo en prorrogar el mandato de las autoridades actuales (ya que todos los partidos tienen representantes en ambas cámaras), hasta tanto termine esta situación y se puedan celebrar elecciones tal y como manda nuestra constitución.
Esto para llenar el vacío de la actual constitución y en este caso solamente, ya que para un caso semejante, se tendrá la solución establecida en nuestra carta magna.
“La vida está por encima de todo orden”, “la constitución es el más alto acuerdo social, por lo tanto se requiere de los más elevados y nobles dominicanos para cohesionarnos como pueblo para superar cualquier adversidad que nos afecte”.