Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
Para lograr todo el cambio que finalmente lograron hacer con el anterior procedimiento penal los autores del «flamante« “sistema” o «modelo« procesal penal del Código Procesal Penal (CPP) y sus descerebrados acólitos locales desarrollaron toda una campaña de demonización del Estado y del Derecho Penal vía la demonización de la anterior regulación procedimental penal para introducir dicho cambio de esta; sólo hay que leer los escritos de cualquiera de éllos: están plagados de execración de todo cuanto huela al Estado y al Derecho Penal. En dichos escritos se acude a apologizar un individualismo exacerbado para introducir concepciones jurídicas basadas en la negociación entre el autor de la infracción penal y la víctima de dicha infracción penal y que pueden encajar a lo sumo con culturas extremadamente individualistas que por algún desatino histórico conservaron algún resabio pre-Derecho Penal, esto es, alguna obsolescencia de cuando en las sociedades primitivas se saldaba un crimen de sangre a cambio de una determinada cantidad de burros o de caballos o de camellos o de vacas o de ovejas o de cabras, etcétera.
Ambos tipos de personajes presentaron al Estado no sólo como un intruso frente a la sociedad y a los particulares, sino también como un monstruo. En la Doctrina que crearon se parte de la presunción de que toda actividad del Estado es truculenta, irracional. Dichos dos grupos de personajes acudieron a un rejuego de palabras que se expresan a través de epítetos (calificativos negativos) para la denigración. Se usan frases tendentes a denigrar cualquier modelo o sistema procesal penal diferente al del Código Procesal Penal (CPP): se tilda a esos otros de «ineficaces«, «injustos«, «policíacos«, «favorecedores de atropellos del Estado«, «favorecedores de impunidades«, etcétera, como si el Código Procesal Penal (CPP) representara «lo eficaz«, «lo justo«, «lo no abusivo«, «lo no atropellante«, «lo no favorecedor de impunidades«, etcétera, cuando la realidad es que el Código Procesal Penal (CPP) lo que representa es lo ineficaz, lo injusto, lo abusivo, lo atropellante, lo favorecedor de impunidades, etcétera. Con aquel tipo de arsenal de epítetos recuerdan la enorme cantidad de epítetos bajunos de que se encuentra recargada la literatura propagandística de Vladimir Ilich Ulianov, mejor conocido en la Historia como Nicolás Lenin. No hay en ese tipo de literatura letrinesca un exponente que supere a Lenin, con lo cual se dice todo.
Los referidos personajes en cuestión tienen y transmiten una visión del Estado como un abusador necesariamente y no como un garante de los derechos de la sociedad y de las víctimas, y en base a esa visión se le denigra como tal supuesto abusador por necesidad.
Con dicha Doctrina lo que finalmente lograron hacer fue estuprar, violar descaradamente a la sociedad privándola en hecho de su derecho de, a través del Estado, ejercer su acción contra el delincuente o, de la misma haber sido ejercida, que dicha acción pueda desplomarse con una escalofriante facilidad enorme. En dicha concepción preconizada por éllos existe un “campo de juego” donde de lo que se trata es de «frenar al Estado«.
La adopción del Código Procesal Penal (CPP) representa un vuelco en el manejo del Poder: en hecho el Poder pasó del Estado al imputado vía los representantes del Ministerio Público y vía los jueces; es decir, de un poder limitado, controlable del Estado, se pasó a un poder cuasi-absoluto de los representantes del Ministerio Público y a un poder absoluto de los jueces, en ambos casos para beneficiar irracionalmente al imputado; incluso, los representantes del Ministerio Público y los jueces pasaron a ser «garantes« «de oficio« de «los derechos del imputado«, de derechos cimentados en el `abuso del derecho` y que, por ello, en realidad son más que derechos: son ultra derechos; y, en otros términos, pasaron a ser «garantes« «de oficio« de los delincuentes.
Llegaron a hablar de que había “autoritarismo” si el sistema judicial no era igual al del modelo propuesto a través del Código Procesal Penal (CPP). Pero resulta que con el CPP el autoritarismo aparece volcado totalmente a favor del imputado y, por ende, a favor de los delincuentes. Lo que se hizo fue cambiar unas instituciones procesales penales por otras instituciones procesales penales a través de las cuales la sociedad, el Estado y las víctimas son seriamente mermadas y la aplicación del Derecho Penal es sometida a unos condicionamientos excesivos que en hecho equivalen a haber enviado al Derecho Penal a un limbo.
Dentro de la referida tónica propagandística igualmente los que tuvieron que ver con la creación y con la difusión del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica (del cual se clonó el Código Procesal Penal vigente entre nosotros) criticaron y calificaron (y pretenden seguir calificando los tristemente célebres supervivientes de dichos dos grupos) a las anteriores teorías procesales penales de “absolutistas” porque “frente a todo hecho delictivo debía tramitarse un proceso para llegar a la imposición de una pena” y porque en el procedimiento del CPP “se flexibilizan las posibles respuestas frente a la criminalidad, por medio de distintos mecanismos procesales (principio de oportunidad, suspensión del procedimiento a prueba, procedimiento abreviado, conciliación, etc.);…” (Ver el libro «Derecho Procesal Penal« usado para adoctrinar acríticamente por la madraza llamada Escuela Nacional de la Judicatura, página No. 64)
Pero esa flexibilización que representa el conjunto de dichos mecanismos procesales cepepeístas constituye la expresión de la imposición de otro absolutismo. Y ese absolutismo que representa el CPP es un absolutismo donde quienes pierden son las víctimas y la sociedad y quienes ganan son los delincuentes.
A través del CPP se produjo un cambio: a través del CPP aparece un abuso de poder de parte de quienes desde el Estado hicieron a este adoptar dicho Código Procesal Penal, lo mismo que de parte de quienes (no obstante ver los resultados infuncionales, el fracaso del experimento jurídico en cuestión) desde el Estado mantienen vigente dicha pieza legal que no es otra cosa más que un abuso de poder institucionalizado (en tanto cuanto está normativizado estatalmente) a favor del imputado y, consiguientemente, a favor de los delincuentes y que se expresa: a) en una cara, como un institucionalizado abuso de poder para favorecer a los delincuentes por vía de los representantes del Ministerio Público y por vía de los jueces; y b) en la otra cara, como un `abuso de derechos` institucionalizado a favor de los delincuentes. Ambos tipos de funcionarios del Estado lo que hicieron fue desarmar al Estado y al desarmar al Estado lanzaron a este prácticamente al suicidio y por ello dejaron casi totalmente indefensas a la sociedad y a las víctimas, las cuales vienen siendo devoradas horripilantemente por la delincuencia. Dichas referidas dos caras de la moneda son un claro aplastamiento del Estado, de la sociedad y de las víctimas y ese aplastamiento deja un terrible amargor en el sentir y en el paladar de la sociedad y de las víctimas; y ambas caras son expresiones concretas del cuasi-abolicionismo penal (de raíz abolicionista penal) que guía e informa al CPP.
¡Con el CPP se “democratizó” el abuso del poder y se «democratizó« el `abuso del derecho`! Con el “suéltenlo” “porque no fue a mí ni a ninguno de los míos que mató, violٕó, hirió, golpeó, robó, etc.”, el CPP les otorgó tanto libertinaje a los delincuentes que literalmente, repetimos, se puede decir que en hecho a los delincuentes se les traspasó un gran poder para éllos hacer y deshacer, para éllos cometer sus actos delictivos, salir de una vez (si es que son capturados) y volver a seguir cometiendo sus actos delictivos. El “campo de juego” que establece el CPP (limitando al Estado) se convierte en un campo de libertad y de estímulo para los delincuentes seguir realizando actos similares y/o más graves bajo el convencimiento de que el a ser maniatado es el Estado y no dichos delincuentes. El freno al Leviatán o «monstruo« del Estado se ha convertido en el estimulador y acelerador del impulso criminal de los delincuentes.
Sin darse cuenta (y sin querer darse cuenta) colocaron al servicio del mal todos los escombros que quedaron del Estado: la delincuencia (con sus delincuentes) no representa otra cosa que no sea el mal.
Paralelo a esas supuestas «respuestas« (¿?) cepepeístas que citamos directamente del libro usado en la madraza llamada Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), «…(principio de oportunidad, suspensión del procedimiento a prueba, procedimiento abreviado, conciliación, etc.);…” (Ver el libro Derecho Procesal Penal, usado por la madraza llamada Escuela Nacional de la Judicatura, página No. 64), ((¡vaya con las supuestas respuestas de marras!) al fenómeno delictivo, aparece también una exacerbación de medios, mecanismos, formalismos excesivos y consiguientes tecnicismos excesivos, etcétera, a través de los cuales se consiguen con facilidad pasmosa, es decir, con facilidad que deja estupefacto: a) por un lado, la libertad del delincuente; b) por otro lado, dificultar en grado saturadamente extremo (por no decir imposibilitar) la persecución penal; c) por otro lado más, declarar la extinción de la Acción Penal; d) por otro lado más, dificultar en grado saturadamente extremo el aspecto probatorio para que no se pueda llegar a la verdad. Pero a dichas cuatro orientaciones cepepeístas se agrega una quinta orientación: en la que, al igual que en aquellas cuatro, la raíz abolicionista penal del cuasi-abolicionismo penal cepepeísta sigue haciendo su aparición: a) a través de la `Suspensión Condicional de la Pena` que pueden pronunciar las jurisdicciones de fondo (un ejemplo de lo desacertado de la aplicación de esta institución o mecanismo procesal penal cepepeísta lo es la ridícula y cantinflesca sentencia pronunciada el día trece (13) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016) por un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional respecto del cantante de música urbana apodado «Omega« por violencia de género y por violencia intrafamiliar, pero es importante que el público en general sepa que ese caso de ése señor apodado «Omega« representa tan sólo un minúsculo granito de arena de las gigantescas dunas del desierto que totalizan y representan las enormes cantidades de sentencia similares que son dictadas diariamente en todas las materias por los tribunales dominicanos al actuar bajo la errada normativa cepepeísta; es decir, no son aisladas, no son pocas: son numerosísimas las sentencias que como esa (la del apodado «Omega«) diariamente evacuan los tribunales dominicanos cuyos titulares por su alienación doctrinal aplican burocráticamente el errado Código Procesal Penal (CPP) que establece dicha institución de la `Suspensión Condicional de la Pena`); y b) por otro lado, a través del `indulto camuflado` que les brindan a los delincuentes los jueces de la ejecución de la pena aplicando la libertad condicional a diestra y siniestra a los que acaso llegan a ser condenados y que han cumplido la mitad de su condena. Desde la alienación doctrinal esto ha llegado tan lejos que la inmensa mayoría de los abogados ven en ello que lo que se está haciendo es un negocio como cualquier otro de naturaleza comercial o industrial, lo cual se refleja en que dicho negocio en la práctica ha hecho devenir innecesaria la facultad de quien sea titular de la Presidencia de la República de ejercer su potestad de indultar. Dichas cinco orientaciones claras del Código Procesal Penal Dominicano (CPP) dan lugar a un espectáculo totalmente lamentable y deplorable tanto para el que teniendo uso de su raciocinio funcionando esté presente en una de esas salas de audiencias viendo y escuchando pronunciar semejantes tipos de decisiones como para el que igualmente teniendo su raciocinio funcionando se entera de ellas a través de los medios de comunicación.
Los cepepeístas ven la paja o brizna en el ojo ajeno, pero no ven la gigantesca viga en el ojo propio: su cuasi-abolicionismo penal, fundado en su raíz abolicionista penal, es el pecado capital de su mundo de fantasías, y la alienación que dicho mundo de fantasías les causa no les permite ver y mucho menos apreciar tal cosa.
Dicen criticar el exceso de Estado y el exceso de Derecho Penal, pero no ven lo criticable que es el exceso de `ausencia del Estado` o de `Vacío de Estado` y el exceso de `inaplicación del Derecho Penal` que se materializan por ser ese cuasi-abolicionismo penal (de raíz abolicionista penal) la naturaleza que impregna y da vida a dicho modelo procesal penal contenido en el Código Procesal Penal (CPP) y basado en mitos infundados que constituyen `toda una verdadera Mitología del CPP` que en los hechos reales lo que ha conducido es a la implantación de una tiranía brutal como lo es `La Dictadura de la Delincuencia` que sojuzga a las víctimas y a la sociedad en todo el territorio de la República Dominicana. Pero todos los efectos de esa `Dictadura de la Delincuencia` no son privativos de nuestro país: lo mismo ocurre en los demás países iberoamericanos que igualmente clonaron su respectivo Código Procesal Penal del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, porque esa es la misma fuente de donde emanaron dichos respectivos códigos procesales penales; es por ello que vemos como constantemente instituciones especializadas dan a conocer que la principal preocupación de todos los países iberoamericanos lo es la de la inseguridad pública: eso no es obra de un azar, es obra de que los países iberoamericanos respectivamente clonaron el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.
Es imposible que con los constructos imaginados contenidos en el Código Procesal Penal (CPP) se pueda sostener el orden en la sociedad. La realidad (no «la simple percepción« (¿?)) está ahí hablando diariamente, sin levantar manos, tanto en la República Dominicana como en cada uno de los países iberoamericanos que lo adoptaron y lo pusieron en vigor. Al ser un código cuasi-abolicionista penal (de raíz abolicionista penal) el mismo no está redactado sólo para limitar al Poder del Estado, sino también para favorecer a los delincuentes (tanto que en hecho éstos son los dueños del país); y es a consecuencia de ello que al hacer uso de dicho código los representantes del Ministerio Público y los jueces lo que están haciendo es el papel de `Sepultureros de los derechos de las Víctimas y de la Sociedad`, pero también el papel de `Sepultureros de las Víctimas y de la Sociedad`. En fin, todo ello a lo que conduce es a la impunidad y no hay mejor acicate o estímulo para la delincuencia que la impunidad.
…El río desbordado de violencia, sangre, robos, etcétera, que fomenta la vigencia del Código Procesal Penal, sigue creciendo y con ese crecimiento crece también `El Cementerio Cepepeísta`, es decir, `El Cementerio de los matados bajo el CPP` e igualmente crece también `El Hospital Cepepeísta`, esto es, `El Hospital de los contusos, de los heridos y de los lesionados permanentes bajo el CPP`, etcétera… El que tenga ojos para ver que vea, el que tenga oídos para oir que oiga y el que tenga raciocinio para entender que entienda… Y el que quiera seguir con los ojos cerrados, con los oídos cerrados y con el entendimiento cerrado frente a la realidad que continúe con los ojos cerrados, con los oídos cerrados y con el entendimiento cerrado frente a la realidad, ese es su problema, pues, total, también todos los que quieran asumir esa última postura y sus familiares y amigos también están en `La Tómbola de la Muerte` y en `La Tómbola de los contusos, heridos y lesionados permanentes` que son movidas todos los días por el Código Procesal Penal y ninguno de éllos lleva la marca que le puso Dios a Caín para impedir ser víctima de un ataque